Fuente: www.afsca.gov.ar
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual presentó esta mañana el Recurso Extraordinario Federal ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el último fallo de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sobre la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). La Jefatura de Gabinete
realizó una presentación similar ante el máximo tribunal.
Ambos pedidos, solicitan la apelación al fallo de la Cámara Civil y
Comercial, que el pasado 17 de abril, declaró la inconstitucionalidad de
una parte del artículo 45 y del segundo párrafo del artículo 48 de la
Ley de medios.
Hasta el momento, el planteo del Grupo Clarín contra la Ley había
sido rechazado por el juez de primera instancia Horacio Alfonso y por
los fiscales, tanto en primera instancia como en la Cámara. Sólo la
Cámara de Apelaciones le hizo lugar parcialmente al reclamo de
inconstitucionalidad, cuya decisión deberá ser revisada ahora por la
Corte Suprema.
En la apelación presentada esta mañana, el Afsca sostiene que la
sentencia de la Cámara es arbitraria por “carecer de fundamentación” y
desarrollar “meras generalizaciones”, y agrega que el fallo cuestionado
“se limita a receptar parcialmente algunos argumentos del Grupo Clarín
(…) a los fines de adoptar decisiones centradas –principalmente- en
satisfacer los intereses de la demandante”.
Asimismo, el organismo que preside Martín Sabbatella, alerta que de
confirmarse la sentencia de la Cámara se distorsionaría el sentido de la
LSCA al situar al grupo mayoritario y más extendido “en una posición de
privilegio en el mercado, ya que mientras éste no tendrá que
readecuarse a los fines de ajustarse a la normativa, sí lo deberán hacer
los otros licenciatarios”.
El escrito presentado ante la Corte sostiene también que la Cámara ha
incurrido en “apreciaciones ideológicas parcialmente destinadas a
satisfacer los intereses del actor (Clarín)”.
Además, el Afsca cuestionó que los jueces de la Cámara se hayan
excedido en su función judicial y hayan volcado “manifestaciones
ideológicas” en cuanto a la conveniencia o no de la LSCA, invadiendo el
ámbito del Poder Legislativo que es quien está legitimado para evaluar
la conveniencia, mérito y oportunidad de las normas, debiendo limitarse
la justicia a verificar si vulnera la Constitución. De lo contrario, se
estaría invadiendo el ejercicio de un poder que no le es propio.
Por otra parte, se destaca que la Cámara sólo declaró
inconstitucional las partes del artículo 45 de la LSCA que puntualmente
perjudicaban al Grupo Clarín, avalando la constitucionalidad de las que
no lo involucraban directamente.
También, se cuestionó la lectura “economicista” que hicieron los
jueces sobre la LSCA al darle “primacía a las potenciales (no probadas)
afectaciones económicas del Grupo Clarín como consecuencia de su
readecuación (…) por sobre el resguardo del colectivo social que esa
norma procura al promover la competencia”.
El Afsca argumenta además que los camaristas “no consideraron los
efectos sociales de la sentencia, ya que no valoraron que su decisión
sólo generará un mercado más concentrado a favor del Grupo Clarín,
frente a competidores que se reducirán a fin de someterse a la LSCA”.
Finalmente, con respecto a la consideración del fallo de la Cámara
sobre la afectación a la libertad de prensa de la LSCA, el documento
sostiene que “la libertad de prensa no está condicionada a la
concentración monopólica, sino por el contrario, cuando los monopolios
ceden su lugar se amplía esa libertad”. “Por ello, cuanto mayor sea la
posición dominante en el mercado comunicacional, menor libertad de
prensa habrá”, concluye el escrito mediante el cual se pide a la Corte
que revoque la sentencia de Cámara y ratifique la constitucionalidad de
la LSCA.




0 comentarios :
Publicar un comentario