Lo confirmó la Cámara Federal de Rosario respecto de los tres ataques
sexuales sufridos por Silvia Suppo en mayo de 1977. La víctima declaró
en la causa Brusa en Santa Fe y tres meses después fue asesinada en su
comercio de Rafaela.
Por Juan Carlos Tizziani
La Cámara Federal de Rosario ratificó que las violaciones sexuales en
centros clandestinos son delitos de lesa humanidad y parte del plan
criminal de la dictadura. Lo resolvió en un acuerdo plenario que
confirmó el procesamiento de dos imputados por el martirio de Silvia
Suppo, en mayo de 1977, cuando fue secuestrada a los 18 años, violada
por tres represores en "La Casita", un chupadero en las afueras de Santa
Fe donde operaba el Ejército y obligada a abortar dos meses después. Se
trata de un teniente coronel, Jorge Roberto Diab (ex subjefe del
Destacamento de Inteligencia Militar 122) y de un comisario, Ricardo
Silvio Ramón Ferreyra (ex jefe de la comisaría 4), a quienes la Cámara
consideró "partícipes necesarios" del delito de "violación sexual
agravada en grado reiterado (tres hechos)". Silvia murió asesinada en
marzo de 2010, tres meses después de declarar en el juicio que condenó a
21 años de prisión al ex juez federal Victor Brusa y a su grupo de
tareas.
La Cámara consideró a Diab y Ferreyra "partícipes necesarios" en las
violaciones a Suppo por el "aporte esencial" que hicieron para consumar
los delitos. "Ferreyra al entregarla directamente a quienes operaban en
La Casita sabiendo lo que allí le ocurriría a la víctima y Diab porque
como segundo jefe del Destacamento de Inteligencia colaboró con los
hechos, impartiendo directivas, aportando los medios materiales y
garantizando el anonimato y la impunidad de sus subordinados". Todo, "en
cumplimiento del plan (sistemático)" y con "la intención de que Suppo
les diera la información de su interés, la torturaron y violaron", dice
el fallo.
La causa investiga la represión ilegal a militantes de la Juventud
Peronista de Rafaela ordenada por el ex jefe del Area 212, coronel Juan
Orlando Rolón, ya fallecido. Es la desaparición de Reinaldo Hattemer, el
asesinato de Rubén Carignano y el secuestro y torturas a Silvia Suppo,
su hermano Hugo Suppo, Jorge Destéfani, Ricardo Díaz y Graciela
Ravellino. Hattemer fue secuestrado en las puertas de una iglesia de
Rafaela el día que se casó su hermano, 25 de enero de 1977, a las 11 de
la mañana y a la vista de su familia y decenas de invitados que
participaban en la ceremonia; está desaparecido desde entonces.
Carignano cayó el 23 de mayo de 1977 y fue asesinado en la comisaría 4,
donde intentaron enmascarar el crimen con un simulacro de suicidio. Los
hermanos Suppo y Destéfani fueron detenidos al día siguiente, el 24 de
mayo y los esposos Díaz y Ravellino, el 31 de mayo de 1977.
En junio de 2012, el juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez
procesó a cinco imputados en la causa: al coronel Diab (por los
"homicidios" de Hattemer y Carignano), al comisario Ferreyra (por el
"homicidio" de Carignano) y a ambos, por la "privación ilegítima de la
libertad agravada" y "tormentos agravados" de los siete militantes de la
JP. Y reprochó a otros tres policías: el comisario Juan Calixto
Perizzotti, la sargento María Eva Aebi y al comisario Oscar Farina, el
"aborto" de Silvia Suppo, pero bajo la figura de "tormento agravado".
Perizzotti era coordinador del Area 212 del Ejército (alcaide del centro
clandestino que funcionó en la Guardia de Infantería Reforzada) y Aebi
su mano derecha; los dos fueron condenados a 22 y 19 años de prisión en
el juicio a Brusa.
El 4 de febrero de este año, la Cámara confirmó los procesamientos
de Diab, Ferreyra, Perizzotti y Aebi, pero a los dos primeros los eximió
de las "violaciones" a Silvia porque el juez Rodríguez no les había
imputado los tres hechos en las indagatorias y benefició con una falta
de mérito a Farina por falta de pruebas.
En abril, el fiscal Walter Rodríguez pidió la ampliación de
indagatoria de Diab y Ferreyra por "el delito de violación reiterada" de
Suppo. "La violencia sexual fue parte del terrorismo de Estado", señaló
el dictamen. Y el 3 de mayo, el juez Rodríguez los procesó por esos
cargos.
Ahora, la Cámara confirmó la ampliación de imputaciones a Diab y
Ferreyra por el ataque sexual a Suppo. En el primer voto, el camarista
Edgardo Bello recordó el suplicio de Silvia, desde su secuestro en
Rafaela el 23 de mayo, el traslado a la comisaría 4 de Santa Fe, la
noche del 26 cuando la llevan a "La Casita" y el regreso a la 4. "Ella
aclaró que sus violadores 'no emitieron palabra alguna y que sus gritos
no se escuchaban por la mordaza que tenía en la boca'. Lo dicho se
encuentra probado con las testimoniales en la causa, la declaración de
la propia víctima y la prueba agregada al expediente", agregó el fallo.
En el segundo voto, el camarista Carlos Carrillo -al que adhirió la
mayoría de sus colegas- dijo que ni Diab ni Ferreyra objetaron "los tres
hechos de violación sufridos por Suppo". "Ella fue ilegalmente detenida
por las fuerzas conjuntas que dependían del Area 212 (al mando de
Rolón), con especial intervención del Destacamento de Inteligencia
Militar 122 y de la comisaría 4 de Santa Fe, de los que Diab y Ferrerya
eran segundo jefe y titular, respectivamente".
"Después de uno o dos días en la dependencia policial, la llevaron
al centro clandestino conocido como 'La Casita' (que funcionaba en la
órbita del Destacamento de Inteligencia), lugar donde la interrogaron
bajo tormentos y la violaron en tres ocasiones, para devolverla a la
comisaría, donde siguió cautiva. Ese procedimiento no es más que la
manera establecida por el plan sistemático aplicado desde las más altas
esferas del gobierno militar (que la Corte Suprema tuvo por probado en
el llamado Juicio a las Juntas), que se caracterizaba por la aprehensión
ilegal de los sospechosos, su interrogatorio mediante tortura para
obtener información y su mantenimiento en cautiverio muchas veces
clandestino o su eliminación".
"En ese contexto, todas las razones dadas para considerar acreditado
que Diab y Ferreyra fueron probables partícipes necesarios de los
delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos en perjuicio
de Suppo, permiten también asignarles la misma responsabilidad por las
violaciones (...) para quebrar su resistencia y obtener la información
que de ella se buscaba?, explicó la Cámara.
Por lo tanto, Diab y Ferreyra deben responder como "partícipes
necesarios" en las violaciones a Suppo por "el aporte esencial" que
hicieron para consumar los hechos. "Ferreyra, al entregarla a quienes
operaban en La Casita sabiendo lo que allí le ocurriría a la víctima y
Diab porque como segundo jefe del Destacamento colaboró con los hechos,
impartiendo directivas, aportando los medios materiales y garantizando
el anonimato y la impunidad de sus subordinados", concluyó.
Fuente: Página12




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