En relación a la resolución del Ministerio de Trabajo por las que se
resuelve la invalidez de la convocatoria pretendida por Micheli y para
facilitar la lectura del dictamen que le adjuntáramos en el correo
anterior, les destacamos los siguientes párrafos
“Respecto de la legitimación de los impugnados para llamar a
elecciones cabe destacar que los mismos, en cuanto a la representación e
investidura que invocan la misma es imposible de sostener, puesto que
deviene de lo que podríamos denominar el fruto del ‘árbol venenoso’.
”En este sentido, en este último resolutorio se ponía en poseción de
los cargos a la Lista Nº 1 conforme a las elecciones complementarias que
se realizaron el día 9 de diciembre de 2010, elecciones que fueron
nulificadas por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo.
”Lo que implica que no teniendo validez las elecciones por las cuales
se lo inviste al Sr. MICHELI como secretario general es de imposible
cumplimiento y se encuentra viciada una resolución -la del 18 de octubre
de 2011- que ratificaría una elección nula.
”En razón de lo expuesto entiendo que los presentantes del Expediente
Nº 1623350/14, agregado a autos, no se encuentran legitimados para
convocar “per se” a elecciones, motivo por el cual si los impugnados
querían se normalizara la institución sindical, debieron atender a las
normas de derecho colectivo y a la vía interna respectiva con el objeto
de que las autoridades cumplan, si fuere el caso, con la normalización y
llamado a elecciones complementarias.
”Las argumentaciones realizadas por los incoados -en relación a la
prórroga de mandato- aludiendo a la Resolución de la Junta Electoral
Nacional de fecha 18 de octubre de 2011 no pueden ser tomadas en cuenta
conforme el desarrollo que hemos hecho sobre la misma “ut supra” y
siendo que la misma carece de eficacia conforme lo ya expuesto, la misma
suerte corre el hecho de la asunción de las “nuevas autoridades”.
”En virtud de todo lo aquí expuesto, no cabe sino desconocer la
validez de la convocatoria y de la eventual realización de Elecciones
Generales convocadas para el día 29 de mayo de 2014.”
En archivo adjunto, les enviamos la Resolución de fecha 26 de mayo
del 2014 firmada por la Dra. Elena Otaola, Directora Nacional de
Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social por la que se resuelve desconocer la validez de la convocatoria y
de la eventual realización de elecciones generales convocadas para el
día 29 de mayo del 2014.
Adjuntamos la resolución completa para ser presentada ante los
empleadores, públicos y privados, en cuyos establecimientos se pretenda
llevar adelante el fraudulento acto electoral de Micheli.
Secretario de Organización
CTA Nacional
Resolución completa para descargar
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