Fuente: www.afsca.gob.ar
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner rechazó la recusación
presentada por el Grupo Clarín SA, Artear SA, Radio Mitre SA y
Cablevisión SA contra el titular de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella. Lo hizo mediante el
decreto 138/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma
de la mandataria y el jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina. A
principios de enero, esas empresas habían impulsado el desplazamiento
del presidente del AFSCA, esgrimiendo la existencia de una denuncia
penal (del propio Grupo Clarín) contra Sabbatella por los delitos de
“incitación a la violencia colectiva y coacción”.
En su rechazo, la presidenta Kirchner señala que “las citadas
sociedades basan la recusación prevista en el inciso 5 del artículo 17
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la denuncia penal
presentada el 22 de noviembre de 2012 por el Grupo Clarín SA, por los
delitos de incitación a la violencia colectiva y coacción, sosteniendo
que dicha denuncia fue realizada con anterioridad a la presentación de
la referida recusación. Que al respecto, debe señalarse que el
expediente referido en el visto (1395/12) fue iniciado el 24 de julio de
2012, en virtud de lo cual queda claro que la denuncia fue efectuada
con posterioridad, no solo a dicha fecha, sino también a la fecha de la
designación del recusado como Presidente del Directorio de la AFSCA,
motivo por el cual corresponde el rechazo in límine de esta causal
invocada, por no cumplirse las condiciones que la norma establece”.
La otra causal planteada por Clarín para recusar a Sabbatella fue una
supuesta “enemistad manifiesta”, a raíz de declaraciones que hiciera el
funcionario en relación a la decisión de ese grupo empresario de evitar
el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual. Al respecto, la presidenta rechazó esa causa
de recusación, entre otros, con los siguientes argumentos: “Que las
expresiones del Presidente del Directorio, de las que se agravian las
recusantes, no acreditan la argüida enemistad, basada en las
disposiciones del inciso 10 del artículo 17 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. Que en este sentido el recusado manifiesta que
sus declaraciones como Presidente del Directorio de la AFSCA han sido
efectuadas en pleno ejercicio de sus obligaciones de funcionario público
y en cumplimiento de las mandas que surgen de la Ley Nº 26.522, lo que
nada tiene que ver con una supuesta enemistad manifiesta con un
determinado licenciatario. Que no basta la mera mención de una empresa o
de uno de sus socios, para que dicha mención se convierta en sí misma
en causal de recusación; las manifestaciones reseñadas por los
recusantes, son declaraciones en relación a hechos verificables,
públicos y de ningún modo configuran la causal de recusación esgrimida
en los presentes actuados”.
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