lunes, 26 de mayo de 2014

Informe de la Secretaría de Organización de la CTA

Con motivo de la “convocatoria electoral” difundida en diversos medios de comunicación con la firma de los Sres. Pablo Micheli y Daniel Jorajuría Kahrs, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Inscripción Gremial 325/97, se siente en la obligación de comunicar a los afiliados y organizaciones adheridas lo siguiente:
1°) La mencionada “convocatoria electoral” es absolutamente nula y carente de todo efecto, por lo que los afiliados y organizaciones miembros de la Central deben abstenerse de participar;
2°) Recordamos que se encuentra firme la sentencia judicial dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió conjuntamente las causas “CTA c. Junta Electoral Nacional de la CTA s/Amparo” y “Micheli, Pablo y otros c. Ministerio de Trabajo de la Nación s/Amparo” (exptes. 51.586/10 y 54.788/10), a partir del desistimiento del recurso de queja ante la Corte Suprema presentado por el mismo Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta Electoral Nacional de la CTA;
3°) Lo que surge claramente de la mencionada sentencia judicial son dos consecuencias: La primera de ellas es la nulidad absoluta de las “elecciones complementarias” convocadas y celebradas de manera fraudulenta el 9/12/2010, en la cual la Lista 1, encabezada por el Sr. Pablo Micheli, fue proclamada ilegítimamente por la mayoría de Junta Electoral Nacional, en abierta violación de la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo n° 24, que le había ordenado abstenerse de toda posesión de cargos relacionada con dichos “comicios” por ser manifiestamente ilegales, en tanto no habían sido convocados por el órgano legal y estatutario correspondiente, esto es, la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA;
4°) La otra consecuencia relevante que deriva de la sentencia de la Sala IV es que el Sr. Pablo Micheli no es “Secretario General” de la CTA, sino que sus autoridades ejecutivas son las que consigna el “Certificado de Autoridades” oportunamente emitido por el Ministerio de Trabajo de la Nación (autoridad de aplicación exclusiva en materia de organizaciones sindicales) y cuyo mandato ha sido prorrogado por dicha autoridad al solo efecto de la normalización definitiva de esta institución.
5°) Vale recordar, asimismo, que el mandato de los miembros de Junta Electoral Nacional de la CTA ha caducado el 14/05/2014, y queda pendiente la designación de los nuevos miembros de dicho órgano hasta la oportunidad en que pueda constituirse válidamente el Congreso Nacional de la CTA, una vez normalizada la situación institucional de la CTA;
6°) En síntesis, la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA es la que mantiene su domicilio legal en la calle Piedras 1065 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el único órgano facultado legalmente para llevar a cabo la normalización institucional de la entidad, proceso que —cabe advertir— ha sido sistemáticamente obstaculizado, a través de diversos medios, por el sector liderado por el Sr. Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta Electoral, que llegaron a fracturar “de hecho” esta Central, estableciendo una sede paralela en la calle Lima 609 de la misma ciudad y convocando su propio proceso electoral con prescindencia absoluta del Estatuto de la CTA, la ley y la autoridad de aplicación;
7°) Por tales motivos, sin perjuicio del pronunciamiento de la Justicia mencionado más arriba, a los fines de clarificar la situación y prevenir a nuestros afiliados, organizaciones y autoridades que puedan verse defraudadas en su buena fe, informamos que las autoridades legalmente reconocidas de la CTA han requerido la declaración de invalidez de la pseudo convocatoria impugnada.

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