Con motivo de la
“convocatoria electoral” difundida en diversos medios de comunicación
con la firma de los Sres. Pablo Micheli y Daniel Jorajuría Kahrs, la
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Inscripción Gremial
325/97, se siente en la obligación de comunicar a los afiliados y
organizaciones adheridas lo siguiente:
1°) La mencionada “convocatoria electoral” es absolutamente nula y
carente de todo efecto, por lo que los afiliados y organizaciones
miembros de la Central deben abstenerse de participar;
2°) Recordamos que se encuentra firme la sentencia judicial dictada
por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que
resolvió conjuntamente las causas “CTA c. Junta Electoral Nacional de la
CTA s/Amparo” y “Micheli, Pablo y otros c. Ministerio de Trabajo de la
Nación s/Amparo” (exptes. 51.586/10 y 54.788/10), a partir del
desistimiento del recurso de queja ante la Corte Suprema presentado por
el mismo Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta
Electoral Nacional de la CTA;
3°) Lo que surge claramente de la mencionada sentencia judicial son
dos consecuencias: La primera de ellas es la nulidad absoluta de las
“elecciones complementarias” convocadas y celebradas de manera
fraudulenta el 9/12/2010, en la cual la Lista 1, encabezada por el Sr.
Pablo Micheli, fue proclamada ilegítimamente por la mayoría de Junta
Electoral Nacional, en abierta violación de la medida cautelar dictada
por el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo n° 24, que le había
ordenado abstenerse de toda posesión de cargos relacionada con dichos
“comicios” por ser manifiestamente ilegales, en tanto no habían sido
convocados por el órgano legal y estatutario correspondiente, esto es,
la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA;
4°) La otra consecuencia relevante que deriva de la sentencia de la
Sala IV es que el Sr. Pablo Micheli no es “Secretario General” de la
CTA, sino que sus autoridades ejecutivas son las que consigna el
“Certificado de Autoridades” oportunamente emitido por el Ministerio de
Trabajo de la Nación (autoridad de aplicación exclusiva en materia de
organizaciones sindicales) y cuyo mandato ha sido prorrogado por dicha
autoridad al solo efecto de la normalización definitiva de esta
institución.
5°) Vale recordar, asimismo, que el mandato de los miembros de Junta
Electoral Nacional de la CTA ha caducado el 14/05/2014, y queda
pendiente la designación de los nuevos miembros de dicho órgano hasta la
oportunidad en que pueda constituirse válidamente el Congreso Nacional
de la CTA, una vez normalizada la situación institucional de la CTA;
6°) En síntesis, la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA es la que
mantiene su domicilio legal en la calle Piedras 1065 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y es el único órgano facultado legalmente para
llevar a cabo la normalización institucional de la entidad, proceso que
—cabe advertir— ha sido sistemáticamente obstaculizado, a través de
diversos medios, por el sector liderado por el Sr. Pablo Micheli y los
ex miembros de mayoría de la Junta Electoral, que llegaron a fracturar
“de hecho” esta Central, estableciendo una sede paralela en la calle
Lima 609 de la misma ciudad y convocando su propio proceso electoral con
prescindencia absoluta del Estatuto de la CTA, la ley y la autoridad de
aplicación;
7°) Por tales motivos, sin perjuicio del pronunciamiento de la
Justicia mencionado más arriba, a los fines de clarificar la situación y
prevenir a nuestros afiliados, organizaciones y autoridades que puedan
verse defraudadas en su buena fe, informamos que las autoridades
legalmente reconocidas de la CTA han requerido la declaración de
invalidez de la pseudo convocatoria impugnada.
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